Préstamo con Garantía Hipotecaria

Préstamo con Garantía Hipotecaria

La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras podrá conceder préstamos con garantía hipotecaria a sus asociados, hasta por un monto máximo establecido por el Consejo de Administración para remodelación, ampliación y culminación de vivienda.


En el caso de que la solicitud del préstamo con garantía hipotecaria sea realizado por cónyuges, ambos asociados de la caja se otorgara el equivalente a uno punto cinco (1,5) de un crédito, en cuyo caso la cuota a cancelar se distribuirá según la capacidad de pago.


Estos préstamos se concederán por un lapso máximo de dos (02) años, devengando una tasa de interés del 12% anual, calculados sobre saldos deudores


Para la concesión de esta clase de préstamos, se tomará en consideración, además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de las siguientes circunstancias:


  1. Antigüedad mínima ininterrumpida de tres (03) años como asociado de la Caja de Ahorro.
  2. Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen.

No se concederán préstamos con garantía hipotecaria cuando el bien que se pretende remodelar, ampliar y culminar, esté construido sobre terrenos municipales, o sea propiedad de alguna Institución Pública, a menos que el afiliado adquiera el terreno en propiedad u obtenga la autorización correspondiente, llenando los requisitos de ley para otorgar garantía hipotecaria.


Los préstamos con garantía hipotecaria están garantizados con hipoteca especial de primer grado, constituida sobre el inmueble objeto del crédito y a favor de la Caja de Ahorro.