Préstamos Hipotecarios
Préstamos Hipotecarios
La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras podrá conceder préstamos hipotecarios a sus asociados para adquisición, liberación de hipoteca y construcción de vivienda.
Los asociados interesados en los préstamos hipotecarios dirigirán una carta realizando la petición del mismo, y se anexará a la lista que exista para este tipo de crédito en el lugar siguiente al último solicitante.
Estos préstamos se concederán por un lapso máximo de doce (12) años, devengando una tasa de interés según lo establecido en la Ley que rige la materia, calculados sobre saldos deudores y serán cancelados mediante cuotas mensuales, iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de pago comprendiendo las mismas el interés y la amortización del capital.
El préstamo podrá cancelarse anticipadamente con abonos parciales o totales a capital; en este último caso, no estará obligado a pago por intereses no causados.
Para la concesión de esta clase de préstamos, se tomará en consideración, además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de las siguientes circunstancias:
- No poseer vivienda principal.
- El aporte individual del solicitante.
- Antigüedad mínima ininterrumpida de cuatro (4) años como asociado de la Caja de Ahorro.
- Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen.
No se concederán préstamos hipotecarios cuando el bien que se pretende adquirir, reparar o ampliar, esté construido sobre terrenos municipales, o sea propiedad de alguna Institución Pública, a menos que el afiliado adquiera el terreno en propiedad u obtenga la autorización correspondiente, llenando los requisitos de ley para otorgar garantía hipotecaria.
Los préstamos hipotecarios están garantizados con hipoteca especial de primer grado constituida sobre el inmueble objeto del crédito y a favor de la Caja de Ahorro.
Es obligatorio efectuar un avalúo del inmueble objeto del crédito realizado por un (1) Tasador de inmueble inscrito en la Asociación que los agrupa y solvente con esta, designado para tal fin por el Consejo de Administración. El monto del crédito hipotecario no podrá exceder de un setenta y cinco por ciento 75% del avalúo efectuado al inmueble y los gastos del mismo serán por cuenta del peticionario.
Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de préstamo, que el prestatario previamente contrate un seguro de vida de primer grado y un seguro contra todo riesgo del inmueble, ambas a favor de la Caja de Ahorro, durante el tiempo en que deba cancelarlo y por el monto del capital adeudado, mas los costos judiciales que genere.
Las pólizas de vida y contra todo riesgo que debe contratar el asociado beneficiario de un crédito hipotecario, deben ser renovadas en el mes inmediato a su vencimiento, la no presentación de las pólizas vigentes al término de ese mes, dará el derecho a la Caja de Ahorro a contratar dichas pólizas y cobrar el costo al asociado.
La póliza de vida deberá ser de primer grado a favor de la Caja de Ahorro.
Los préstamos hipotecarios se concederán una sola vez, salvo que el asociado contraiga nuevo matrimonio y el inmueble haya sido adjudicado al cónyuge anterior o a los hijos.