Préstamos con Garantía de Haberes de Otros Asociados

Préstamos con Garantía de Haberes de Otros Asociados

Los préstamos con garantía de haberes disponibles de otros asociados se regirán por las siguientes condiciones:


  1. Se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes del socio a la fecha de la solicitud del préstamo, y hasta el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del otro asociado hasta un máximo de cuatro (4) asociados. Las fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas por los asociados que tengan menos de un (1) año en la Caja de Ahorro.
  2. Para la concesión de este tipo de préstamo, el socio al momento de la solicitud deberá haber cancelado al menos un cincuenta por ciento (50%) del préstamo anterior.
  3. La tasa de interés sobre este tipo de préstamos serán fijadas en el doce por ciento anual (12%).
  4. El plazo para la cancelación de éste tipo de préstamo es hasta sesenta (60) meses y debe ser mediante causa debidamente justificada por el socio al Consejo de Administración y aceptada por éste.